martes, 24 de marzo de 2009

Título V Ley 18.455 Denominación. de Origen


La denominación de origen es muy importante ya que con ella se determinan las condiciones específicas que se den cumplir para la elaboración del pisco y del vino en Chile. A continuación se especifica la Ley 18.455 Denominación de origen.


Articulo 55°- Un reglamento específico determinará las condiciones, características y modalidades que deberán cumplir las zonas vitícolas y las denominaciones de origen de vinos y destilados.

Articulo 56°- En la elaboración de pisco sólo podrá emplearse alcohol de vino proveniente de las siguientes variedades de uva de la especie Vitis vinífera L. plantadas en las Regiones III y IV:

a) Chasselas Musque Vrai
b) Moscatel Amarilla
c) Moscatel Blanca Temprana
d) Moscatel de Alejandría o Italia
e) Moscatel de Austria
f) Moscatel de Frontignan
g) Moscatel de Harfiburgo
h) Moscatel Negra
i) Moscatel Rosada o Pastilla
j) Moscato de Canelli
k) Muscat Orange
l) Pedro Jiménez
m) Torontel

Articulo 57°- Sin perjuicio de otras calificaciones contempladas en la Ley y este Reglamento, serán considerados falsificados los siguientes productos:

a) Cualquier bebida alcohólica con denominación de origen que haya sido producida, elaborada o envasada fuera de las regiones y áreas establecidas por la ley o que se establezcan por Decreto Supremo.
b) Aquellas bebidas alcohólicas con denominación de origen en cuyo proceso de producción o elaboración hayan intervenido total o parcialmente materias primas procedentes de regiones o áreas distintas a las establecidas en la ley o que se establezcan por Decreto Supremo.
c) Los piscos elaborados con variedades de uvas distintas a las señaladas en el artículo 56° de este reglamento.

Articulo 58°- Se dará el nombre de Pisco Sour al cóctel producido y envasado en las Regiones III y IV, preparado con pisco, zumo de limón o saborizante natural del mismo. Además podrá contener aditivos autorizados tales como estabilizantes, espesantes, emulsionantes, enturbiantes y colorantes.


Su graduación alcohólica mínima será de 20 grados Gay-Lussac y su contenido mínimo de impurezas será de 3,5 gramos por litro.

Se acepta que esta bebida se prepare con zumo de otras frutas cítricas o saborizantes naturales de las mismas, pero en tal caso al producto deberá nominarse Pisco Sour, seguido del nombre de la fruta que corresponda.

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